Declaración de la renta gastos deducibles. ¿Que son?
Es aquel que, por estar vinculado a la actividad económica de un autónomo o empresa, es susceptible de ser deducido fiscalmente. Autónomos y empresas incurren en gastos que están relacionados con su actividad económica. En la declaración de la renta gastos deducibles se relacionan dos conceptos que pueden ser deducidos: el IVA y el IRPF.
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¿Qué requisitos han de cumplir los gastos deducibles?
Hacienda tiene en cuenta y exige estas tres condiciones para que un gasto deducible pueda ser considerado como tal:
- Que el gasto esté relacionado con la actividad económica que se realiza.
- Que esté se halle documentado o justificado a través de la factura de compra correspondiente.
- Que se encuentre registrado de forma contable correctamente en el respectivo libro de gasto.
Estos requisitos y sus revisiones por parte de hacienda son muy estrictos con el fin de evitar el fraude fiscal.
Por ello se ha de demostrar que el gasto que quiere deducirse está ligado con su actividad, lo que en algunos casos puede ser problemático, por ejemplo cuando un autónomo desarrolla su actividad en su propia vivienda.
La correcta documentación de los mismos es indispensable, de ahí que se deberá pedir siempre factura completa (no aceptándose facturas simplificadas o tickets) para que esos gastos puedan ser deducibles en la declaración de la renta.
¿Cuáles son los gastos deducibles para la declaración de la renta?
Puede utilizarse de forma orientativa, la siguiente relación de gastos deducibles:
- Consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
- Otros gastos del personal
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Otros servicios exteriores
- Tributos fiscalmente deducibles
- Gastos financieros
- Amortizaciones
- Provisiones
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles. Seguros de enfermedad, y pérdidas por insolvencia de deudores.
En el caso del IVA
En general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, con excepción de los siguientes supuestos en los que si sería permitido.
- La actividad que se lleva a cavo se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.
- Las adquisiciones de los bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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