Desde el punto de vista de seguridad social, podríamos entender que como influencer no hay obligación a darte de alta en el régimen de seguridad social como autónomo, sin embargo la realidad es que los influencers si pagan impuestos.
Dudas sobre la tributación de los influencers:
Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
Llamar ahora, 932120065
E-mail: info@asesoriaparainfluencers.com
El alta en seguridad social es una cuestión escabrosa, pues lo que dice la Ley es que “deberá causar alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, todo aquel que desarrolle una actividad empresarial o profesional de forma habitual”.
Por norma general el estado grava con impuestos a los influencers debido a su actividad monetaria en las redes sociales, pero vamos a diseccionar más eso de «la norma general» pues no queda claro del todo en que casos realmente de les ha de cobrar los impuestos a los influencers.
Lo de habitual es lo que genera CONFUSIÓN, sin embargo hay ya varias sentencias que manifiestan que si los ingresos por la actividad son inferiores al SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL o en algunas el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) y no es la actividad principal, porque el sujeto tiene otra actividad a tiempo completo, como asalariado en una empresa, no tiene obligación de darse de alta en la seguridad social en el régimen de trabajadores autónomos.
Sin embargo la norma general que se viene aplicando dice que, si tienes unos ingresos de forma continuada y recurrente, por ejemplo todos los meses, debes darte de alta. Por lo que aquellos influencers que comienzan a generar unos beneficios de forma habitual terminan contactando con una asesoría para poner en marcha el trámite de comenzar a declarar sus ingresos de forma correcta. Nosotros estamos especializados en la forma de como tributan los influencers, por lo que podemos aclarar todas tus dudas o ayudarte de forma inmediata.
Es importante que se entienda que esta no es una cuestión pacífica y de único criterio, y que depende de la interpretación de cada inspección provincial, o incluso de cada inspector, por lo que de no darte de alta en S.S. podrías acabar teniendo un requerimiento de este organismo y dependiendo del criterio del organismo pretendiesen reclamar los autónomos teóricamente no pagados.
En ese caso siempre se podría discutir y recurrir ante un juez, y las sentencias que hemos comentado seguramente harían que te diesen la razón, pero acudir a un juzgado significa gastar dinero en abogados y procuradores, por lo que recomendamos asesorarse correctamente en estos temas y evitar posibles males posteriores.
Esto en cuanto al el tema de la seguridad social, otra cosa es la A.E.A.T que es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aquí no hay duda ninguna, debes cursar alta como profesional y liquidar periódicamente las declaraciones que te correspondan, que por lo que nuestra experiencia suele ser, 349 (operaciones intra-comunitarias) trimestral, 130 (pagos a cuenta de la renta) también trimestral y determinar si las colaboraciones son con empresas nacionales o no, si lo fueran, también el 303 (IVA) trimestral y 390 (resumen de IVA anual).
Si además de todo lo anterior expuesto se supera el salario mínimo, es obligatorio darse de alta en el RETA, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto que se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, así como a sociedades, por el mero hecho de realizar una actividad económica.
A través de la declaración censal (modelos 036 o modelo 037) te puedes dar de alta en el IAE y con ello le comunicas a Hacienda todos tus datos como empresario, profesional y retenedor, y en tu caso como profesional de las redes sociales o influencer en las mismas.
Si llegara a recibirse productos o regalos en lugar de dinero, cosa que ocurre bastante a menudo en el caso de los influencers, habría que declararlos como pagos en especie correspondiendo su valor en el mercado con dinero.
Quedamos a tu disposición y si precisas cualquier aclaración no dudes en contactarnos a través de los siguientes medios de contacto:
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