LOPD para influencers

¿Tienes tu propia web o tienda on-line?¿Estás potenciando tu marca personal como influenciador?. Este artículo de LOPD para influencers te interesa para saberlo todo de esta ley y evitarte problemas y sanciones administrativas.

LOPD para influencers de las redes sociales

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), afecta también a las actividades que realizan marcas e influencers en las redes sociales. Uno de los principios esenciales de la nueva normativa sobre protección de datos es la obligación de recabar el consentimiento del usuario de forma expresa y previa a la recogida de sus datos personales.

Este ha de ser en todo caso, después de que la persona cuyos datos van a ser tratados obtenga toda la información necesaria sobre el tratamiento que va a llevarse a cabo en concreto.

Los usuarios han de conocer con certeza qué va a suceder con sus datos personales antes de decidir si continúan con la interacción con el medio que va a recogerlos, (Un formulario en nuestra web o E-commerce por ejemplo).

 

Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
: Llamar ahora, 932120065
E-mailinfo@asesoriaparainfluencers.com

LOPD para autónomos influencers

Es más que aconsejable que como influencer controles que tu LOPD esté bien implementada en tus medios de captación de leads para no tener problemas en este aspecto. También si tienes un blog, Todos tenemos la obligación de registrar nuestros  blogs en la Agencia de Protección de datos, aunque cuentes con un único suscriptor.

La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

LOPD sanciones

Novedades LOPD

Se identifica a los sujetos responsables:

  • Responsables de los tratamientos.
  • Encargados de los tratamientos.
  • Representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la UE.
  • Entidades de certificación y las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
  • Se dispone expresamente que el régimen sancionador no será aplicable al delegado de protección.

Sanciones de la nueva LOPD

Y es que no hacerlo CORRECTAMENTE te puede acarrear una multa cuantiosa. A continuación te explicamos como se cuantifica este amplio baremo sancionador.

Infracciones muy graves LOPD

  • Uso de los datos para una finalidad diferente a la pactada.
  • Omisión del deber de correcta información al afectado.
  • Exigencia de un pago para poder acceder a los datos propios almacenados.
  • Transferencia internacional de información sin garantías.

Infracciones graves LOPD

  • Datos de un menor recabados sin consentimiento.
  • Falta de adopción de medidas técnicas y organizativas necesarias para la efectiva protección de datos.
  • Incumplimiento de nombrar responsable o encargado de tratamiento de datos.

Infracciones leves LOPD

Las restantes no contempladas en los grupos anteriores. Algunos ejemplos:

  • No transparencia de la información.
  • Incumplimiento de no informar al afectado cuando lo haya solicitado.
  • Incumplimiento por parte del encargado de sus obligaciones.

Se establecen plazos de prescripción de las sanciones protección de datos:

  • Sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros: de un año.
  • Sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros: de dos años.
  • Sanciones por importe superior a 300.000 euros: de tres años.

Sanciones nueva LOPD

La LOPD GDD no determina la cuantía de las sanciones, y nos remite al RGPD, impidiendo llevar a cabo ninguna determinación.
Por lo tanto el importe de las sanciones del RPGD es el siguiente:

  • Infracciones muy graves: se sancionarán con multas administrativas que pueden alcanzar los veinte millones de euros o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% de la facturación.
  • Infracciones graves: se sancionarán con multas administrativas que puedan ascender hasta los diez millones de euros o, si se trata de una empresa, una cuantía máxima del 2 % de la facturación.

Alegaciones LOPD

En el procedimiento sancionador existe una fase previa de alegaciones, una vez que se haya admitido la reclamación, en caso de que la hubiese, con el fin de determinar los hechos y las circunstancias. Esta fase previa de alegaciones no podrá ser superior a 12 meses desde que se acuerde su admisión a trámite o desde que la AEPD actúe por iniciativa propia o a consecuencia de la comunicación por otro Estado miembro de la UE.

Finalizada la fase de alegaciones previas, el Director de la AEPD dictará cuando sea necesario, el acuerdo de inicio del procedimiento donde se reflejaran los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la posible infracción y su posible sanción.

Además la AEPD podrá acordar de forma motivada la adopción de medidas necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho a la protección de datos con el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.

LOPD para influencers

Obligatoriedad de la ley
La citada ley obliga a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad dependiendo del tipo de datos que recaben o posean.

 

Te ayudamos a adaptarla a tu actividad sin problemas.

Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
: Llamar ahora, 932120065
E-mailinfo@asesoriaparainfluencers.com


✅ Seguros para influencers
✅ Instagramers
✅ Youtubers
La renta
✅ Autónomos
✅ Grupo Gabitec, conócenos

Influencers home