Impuestos youtubers España

Impuestos youtubers

Hay algunas obligaciones fiscales en lo referente a los impuestos youtubers,  que por lo general no te planteas cuando abres un canal de Youtube. Queremos ayudarte a tener claras todas las obligaciones fiscales que como creadores de contenidos en youtube tendrás, desde el momento que comiences a tener ingresos de forma habitual en tu canal.

Impuestos youtubers España

¿Qué impuestos pagan los influencers de youtube?. Contacta y resuelve tus dudas por mail, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas en Barcelona.

Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
Llamar ahora, 932120065
E-mail
info@asesoriaparainfluencers.com

¿Cómo declaran impuestos los YouTubers?

Como pagan impuestos los youtubers

Todos los autónomos tienen obligaciones fiscales, pero al ser youtuber, hay determinadas cuestiones que tendrás que tener en cuenta debido a tu actividad.

Estando incluidos en epígrafes de IAE que se corresponden al régimen de estimación directa, una recomendación es que estés en la modalidad simplificada. Eligiendo esta, las obligaciones contables de los youtubers se vuelven más sencillas simplificando mucho la contabilidad, que pasa a consistir en tener registrados las siguientes conceptos:

  1. Tu facturas de venta. O sea las facturas que les generes a las empresas que te pagan, como Google, Amazon, twitch, etc.

  2. Tus facturas de compra de los gastos deducibles. Deberás tener el hábito de pedir factura de todos los gastos que estén relacionados directamente con tu actividad en youtube, para así poder beneficiarte de las deducciones que se aplican en tu régimen fiscal. Procura no caer en la picaresca de anotar en tu contabilidad gastos no relacionados con tu trabajo como youtuber, pues Hacienda te los va a revisar y te los denegará.

  3. Los bienes de inversión en el caso de que los tuvieras.

Youtube impuestos España

¿Necesitas ayuda profesional para resolver tus dudas?, contacta a nuestra asesoría contable para youtubers

Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
Llamar ahora, 932120065
E-mail
info@asesoriaparainfluencers.com

¿Cómo facturar los ingresos obtenidos de Google siendo youtuber?

Para poder declarar los ingresos obtenidos directamente de tu canal de Youtube, que te paga desde su plataforma de Adsense, debes generar una factura intracomunitaria, ya que Google factura desde Irlanda. Por lo general no hace falta que la envíes, puesto que en muchas ocasiones la empresa emite una denominada autofactura declarando los ingresos sin repercutir el IVA, dando por supuesto que estás registrado como agente intracomunitario.

Si superas unos ingresos determinados por youtube como límite de pago, (que es el mínimo de dinero que tienes que generar con tu canal de youtube para recibir ingresos), te lo ingresarán en el mes siguiente.

Por ello es importante que sepas cuándo emitir la factura, ya que la fecha que tendrás que poner es la de recepción del dinero, no la del mes en que fue generado. Como en el mes al que corresponde el dinero no sabrás seguramente aún cuánto has ganado, por lo que puedes poner la fecha del mes siguiente, es decir, cuando Google te diga cuánto te ingresa exactamente.

Si un mes no has superado el límite de pago local, google irá acumulando el total de dinero generado, para pagarlo todo junto el siguiente mes que sí superen dicho límite.

Debes recordar que al ser una factura intracomunitaria no debes incluir el IVA en el caso de que seas Operador Intracomunitario. Como Google no se encuentra en España, no debes aplicar tampoco la retención de IRPF en la factura

¿Cómo cotizan los YouTubers el resto de ingresos?

Imagina que tu canal de Youtube empieza a funcionar bien y consigues algún contrato con una empresa española, para promocionar sus productos. En el caso de que emitas una factura para cualquier otro operador nacional, sí tendrás que incluir en la misma el IVA, que te recordamos que en estos momentos está establecido en el 21%.

Además debes tener en cuenta que como ya estarías incluido en un epígrafe empresarial del IAE, entre tus obligaciones fiscales como youtuber no estaría aplicar la retención del IRPF en la factura, ya que ingresaras a Hacienda este pago a cuenta en tu trimestre.

¿Qué modelos de autoliquidación debe presentar un youtuber cada trimestre?

Como cualquier otro trabajador autónomo, tienes que presentar los famosos trimestres, haciendo llegar a Hacienda como mínimo los siguientes modelos fiscales que te detallamos a continuación:

  1. Modelo 130, para pagar tus ingresos a cuenta de IRPF. Esto supone el 20% del total de tu rendimiento económico.

  2. Modelo 303, en el que se reflejan todas aquellas compras de material, o servicios, que estén relacionados con tu trabajo como youtuber, para así recuperar el IVA que has pagado, si legalmente tienes derecho. Sigue leyendo porque en los siguientes puntos te contaremos algunos ejemplos.

  3. Modelo 349, que será necesario para informar a Hacienda de todas tus operaciones intracomunitarias que realices.

Estos son los modelos básicos, pero hay muchos otros modelos de autoliquidación bastante comunes para todos los autónomos, que no está de más que conozcas por si te vieras obligado a presentarlos.

Y por supuesto no debes olvidar que cada año, durante el mes de enero, además del cuarto trimestre tendrás que presentar las declaraciones informativas anuales a las que estés obligado como youtuber, según la actividad que hayas tenido a lo largo del ejercicio fiscal.

No te olvides nunca de presentar un trimestre, o alguno de los otros modelos a los que estés obligado porque la sanción estaría asegurada.

Cuántos impuestos pagan los youtubers, los tramos del IRPF

El IRPF que se paga si eres youtuberes de formato variable y oscila desde el 19% y el 47%, dependiendo de nuestras rentas obtenidas. Este es el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo denominado de tipo progresivo. Así que cuanto mayores sean tus ingresos, mayor es el importe a satisfacer a hacienda.

Los tramos de IRPF son los siguientes

De 0 a 12.450 el impuesto es del 19%

De 12.450 a 20.200 sube al 21%

De 20.200 a 35.200 pasamos al 30%

De 35.200 a 60.000 este es del 37%

De los 60.000 hasta los 300.000 pasamos al gravamen del 45%

Y para ingresos que superen los 300.000 anuales queda en un impuesto del 47%

Gastos a desgravar para youtubers

  • Si como youtuber trabajas exclusivamente desde casa, y estableces esta dirección como dirección fiscal para Hacienda, podrías optar a las desgravaciones para autónomos que trabajan desde su hogar. Tan solo tienes que afectar la parte de la vivienda que utilices en exclusiva a tu actividad económica, en el momento en que te des de alta en Hacienda, (no toda la vivienda).

  • En el caso de que vivas de alquiler: La cosa aquí se complica bastante. El motivo es que en ese caso es que tendrías que tener permiso del arrendador de la misma, y esta tendría que cobrarte el alquiler con IVA y aplicar retenciones en la factura. Y todo esto para que tú después solo puedas deducir la parte afectada por tu actividad, cosa que en la mayoría de casos no compensa.

  • Si eres propietario: si eres beneficiario de la deducción por vivienda habitual, ponderar la casa sí te compensará, pero es importante que sepas que no se te aplicará la deducción en la parte de vivienda que hayas afectado a tu actividad.

En el régimen fiscal de estimación directa, conseguirás todas las deducciones en concepto de IRPF de este régimen fiscal, cuando incluyas en tu contabilidad los gastos directamente relacionados con tu actividad. Para conseguir estas desgravaciones, recuerda siempre guardar la factura y anotar todos los gastos deducibles en tu contabilidad, pues será una de tus principales obligaciones fiscales como youtuber.

Qué deducciones de IVA tiene un youtuber

El iva y los youtubers y sus obligaciones fiscales

Al igual que en los gastos desgravables, podrás recuperar el dinero que has pagado en concepto de IVA de todas las compras que hagas para poder desempeñar el trabajo de tu canal de Youtube, así como la contratación de servicios que realices.

Te recomendamos llegados a este punto que consultes siempre con un asesor fiscal todo lo que vayas a anotar en tu contabilidad, puesto que el criterio de Hacienda no siempre acepta todos los gastos, o al menos muchas veces no permiten deducir el 100% del IVA, sino un porcentaje menor. Así que la mejor manera de no tener problemas en este complicado entramado es buscar asesoramiento especializado.

Aquí te mostramos algunos ejemplos de IVA deducible para youtubers:

  • Compra de material variado para realizar tus vídeos.

  • Programas informáticos, de edición, de retoque de fotos, equipos.

  • Micrófonos para tus grabaciones de vídeo y material derivado, trípodes, focos.

  • Campañas de publicidad online y offline.

  • La contratación de una asesoría o cualquier otro profesional que te ofrezca algún servicio.

  • Dietas por asistir a alguna convención, transporte, etc…

¿Un youtuber presenta la Renta?

Un youtuber tendrá que presentar la Declaración Anual de la Renta si tiene durante el ejercicio más de 1000 euros de rendimiento, sumando toda clase de ingresos, o 500 euros de pérdidas.

Declarar ingresos youtube, no te quedes con dudas

Como ves, cuando se trata de Hacienda y youtubers, son muchas las obligaciones fiscales que tendrás si te das de alta como autónomo, o si sólo estuvieras dado de alta en Hacienda aunque solo estuvieras registrado en la misma para poder facturar, tendrás todas estas obligaciones igualmente. Con la única diferencia sería que no pagarías la cuota mensual de autónomo.


Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
08029-Barcelona
Llamar ahora, 932120065
E-mailinfo@asesoriaparainfluencers.com

¿Multa Hacienda por no declarar ingresos en YouTube?

Pues lo cierto es que cada vez se lo están mirando más lo de los ingresos en las redes sociales, y que ciertamente cuentan con más medios para controlar a todos los creadores de contenido que las utilizan para monetizar.

Te puede interesar


asesoria fiscal para influencers

Influencers home

Deja un comentario

Abrir chat
Habla con nosotros :)
Tu asesoramiento fiscal
👉 ¡Hola!
Cuéntanos en que podemos ayudarte
Horario de atención al público:
Lunes 9:30–14:00, 15:00–18:00
Martes 9:30–14:00, 15:00–18:00
Miércoles 9:30–14:00, 15:00–18:00
Jueves 9:30–14:00, 15:00–18:00
Viernes 9:30–13:00