Cese de actividad de autónomos por el covid-19

Cese de actividad de autónomos

La prestación por el cese de actividad de los autónomos

Prestación por cese de actividad de los autónomos por el COVID-19

Ampliamos con este comunicado la información que tenemos al respecto hasta la fecha. Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores. Cualquiera de estas figuras podrá acogerse al cese de actividad de autónomos a causa del parón económico que ha provocado el coronavirus.

Requisitos para la prestación

Aquí deberíamos esperar al miércoles 25/03/2020 porque está afectación a autónomos societarios y colaboradores familiares está a la espera de ser ratificado por el Gobierno, aunque todo apunta a que será así.

 Tampoco perderán sus bonificaciones como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad. Es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020). Por eso si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda. No se exigirá, sin embargo, tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

 Tienen derecho al cese de actividad los autónomos que tienen pluriactividad. Asimismo recordaros que los autónomos NO se han de dar de baja en el régimen, ni en la Agencia Tributaria

 A la hora de presentar las solicitudes hay que tener en cuenta 2 grupos de solicitudes:

  1. POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Los ocasionados por el cierre obligatorio, ya sea porque están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 lista que posteriormente se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc) y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, etc…).

Aunque no estén en esta situación, si los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

Este colectivo lo puede solicitar desde el momento de la publicación del BOE con las medidas económicas extraordinarias.

  1. POR MOTIVO ECONÓMICO: Deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en el mes de marzo 2020 con respecto al último semestre. Son aquellas actividades que no han cerrado durante este periodo o no han realizado un ERTE.

Estos casos evidentemente se deberán solicitar a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad y así poder tener facturación definitiva del mes de estudio.

Según se ha comentado que desde la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), se está preparando una serie de criterios interpretativos.

Es de esperar que el gobierno arbitre una fórmula de solicitud común (ahora cada mutua puede solicitar la documentación que crea oportuna) incluso se valora una simple declaración jurada.

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