Asesoría para Youtubers

Asesoría para Youtubers influencers

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¿Como tributa un youtuber?

Asesoría para Youtubers 2021 sobre el impuesto sobre Actividades Económicas, aclaraciones procedentes de la fuente oficial del SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que concierne a los creadores de contenido para la plataforma de youtube.

Si eres youtuber y generas ingresos debes saber que tienes una profesión renumerada y que debes tributar por ello.
Hay numerosas personas que cada día dedican mucho tiempo y trabajo a potenciar sus canales con nuevo contenido en la red social del vídeo más importante, son los denominados creadores de contenido por la plataforma de Youtube.

Asesor de youtubers en fiscalidad e impuestos

También efectuamos la declaración de la renta del influencer, instagramerasí como los ingresos de tiktoktwitchonlyfanspatreon, si tienes un blog y lo monetizas con adsense, u obtienes ingresos a través de internet, haciendo dropshipping, tienes un e-commerceo de cualquier otra actividad en la red como las criptomonedas.

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El objetivo, ganar miles de suscriptores que vean tus vídeos, darse a conocer y generar ingresos con el contenido que subes. Suena bien, ¿verdad?, sigue leyendo, pues lo puedes convertir en todo un trabajo renumerado, e incluso llegar más lejos, mucho más…

¿Quieres ser youtuber?

como ser un youtuber famoso
Pasos para hacerse youtuber

También te recomendamos que leas, ¿Cómo puedo ser youtuber?, si estas interesado en meterte en este apasionante mundo y solo llegaste aquí por casualidad, así que te revelamos los pasos para ser youtuber, muy recomendada su lectura.

Impuestos influencers youtubers

Empiezas a subir contenidos a youtube en forma de vídeos y de pronto tras mucho trabajo y ver como tu canal crecía lentamente, un día puedes comenzar monetizar tus vídeos, tienen las suficientes visualizaciones para que la publicidad insertada como anuncios comience a ser rentable, y ya cumples los requisitos de youtube para poder monetizar tu contenido, ¡que alegría!.

Pero ojo, porque obtienes ingresos regulares de la plataforma y estos están grabados con impuestos en tu pais, por lo que debes de declararlos correctamente. ¿Que no sabes como?, te lo contamos más adelante e incluso te proporcionamos ayuda si lo ves muy liado.

Contacta con nuestra asesoría fiscal youtubers especializada

Estos nuevos contenidos, al verse monetizados (aunque sea poca cantidad), se convierte en un motivo para que muchos youtubers tengan la obligatoriedad de ver regularizada su situación como trabajadores de esta novedosa e increíble profesión, que es la de ser youtuber.
Queremos explicarte todo lo que necesitas para darte de alta como autónomo para ser youtuber.

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Creador de contenido impuestos

Al tratarse de una novedosa actividad profesional, soportada sobre una red social, muchas veces no nos queda claro todo lo que se tiene que hacer a nivel de regulación de autónomos, formalizando su alta en Hacienda y la Seguridad Social.

sanciones a los youtubres

Si tienes un canal de youtube y has empezado a generar ingresos como creador de contenido con tus vídeos, sigue leyendo porque necesitarás regularizar tu situación cuanto antes para evitar futuros problemas con la Administración Pública.

No es complicado si vas bien asesorado para evitar disgustos futuros, pero es algo imprescindible y que estamos seguros que más de un Youtuber profesional de renombre con millones de seguidores no ha tenido en cuenta.


Youtubers famosos

Youtubers famosos y ricos
Algunos de ellos ganan millones al año en varias líneas de negocio, no solo de los pagos que ofrece Youtube a través de su plataforma de pagos Adsense.

1. PewDiePie– 54,1 millones de suscriptores

2. Germán Garmendia (HolaSoyGerman.)– 31,2 millones de suscriptores

3. ElRubiusOMG– 23,5 millones de suscriptores

4. Smosh– 22,6 millones de suscriptores

5. VanossGaming– 20 millones de suscriptores

6. Fernanfloo– 20 millones de suscriptores

7. NigaHiga– 19,3 millones de suscriptores

8. Yuya– 17,8 millones de suscriptores

9. Whinderssonnunes– 17,7 millones de suscriptores

10. Vegetta777– 17,3 millones de suscriptores


Salario youtubers

¿Debo darme de alta como autónomo aunque tenga pocos ingresos y no llegue a estos niveles?

informacion sobre youtubers

Todo sobre los youtubers

¿Cuando hacerse autónomo si soy youtuber pero no gano mucho?

Es posible que hayas leído que si no superas al año el SMI (salario mínimo inter-profesional), y no emites muchas facturas a lo largo del ejercicio fiscal, no hace falta que te des de alta como autónomo para ser youtuber.
Lamentablemente esto no es del todo cierto y hay que tener varias cosas en cuenta que vienen detalladas a continuación.

Aunque creas que son pocos ingresos ocurre que igualmente son beneficios que debes declarar a Hacienda. Ten en cuenta que puedes generar beneficios las 24 horas del día, los 365 días del año, aunque se trate de céntimos por clic diario, debes tributar por ellos.

¿Cuando hacerse autónomo con youtube realmente?

YouTube te abonará todos los meses un dinero que tendrás que regularizar, llevando al día todas tus obligaciones fiscales.
Estas empresas tan grandes suelen enviar las llamadas autofacturas, o facturas a terceros, pero aun así, los ingresos de manera continuada en el tiempo de una empresa como YouTube han de ser justificados.

No nos olvidemos tampoco de la Seguridad Social, que también querrá llevarse su parte de todas estas actividades.

Así que si tienes dudas al respecto y no quieres problemas contacta con nosotros e infórmate sin compromiso al respecto.

Impuestos youtubers España

Los impuestos y Youtube

Los ingresos de los youtubers y los impuestos que han de pagar

Los pagos de adsense, promociones y patrocinios

1º) El hecho imponible del impuesto viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y está constituido por «el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.».

De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

El artículo 79, apartado 1, del mismo texto legal, delimita el ámbito de aplicación del impuesto en los siguientes términos:

“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

Youtubers impuestos y fiscalidad vigente

En idéntico sentido se expresan las reglas 2ª y 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al disponer, respectivamente, que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Autónomo para creadores de contenido, a tener en cuenta

“Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

En el apartado 2 de la citada regla 3ª se señala que “Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección primera de las Tarifas.”.

La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente respecto de aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.

Más sobre el creador de contenido y los impuestos

2º) Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y centrándonos en la cuestión planteada y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito de consulta por el consultante, se desprende que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad consistente en subir vídeos a un canal de Youtube.

Previamente grabados por el consultante, ya sea con el teléfono móvil o a través de cualquier otro medio, siempre que su difusión sea de carácter público, con independencia de que genere o no un rendimiento económico, constituye una actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, ya que el consultante ordena por su cuenta medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, produciéndose, consiguientemente, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En consecuencia, el sujeto pasivo consultante por las actividades realizadas, consistentes en la realización de vídeos para su posterior descarga en un canal de youtube así como la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

En el epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción; clasificación ésta que se efectuará en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción.

En el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, por la difusión de publicidad.

Asesoría youtubers

Resuelve tus dudas a través de nuestros canales de contacto en nuestra asesoría para youtubers, o ven a visitarnos a nuestras oficinas en Barcelona

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IRPF para youtubers, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde la consideración de que los rendimientos que pueda obtener el consultante por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en su canal de YouTube constituyen rendimientos de actividades económicas, pues responden al concepto que de estos rendimientos recoge el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Fiscalidad youtubers

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios—, el asunto que se plantea en relación con este impuesto es la deducibilidad para la determinación del rendimiento neto de la actividad de los gastos ocasionados por la realización de los vídeos.

A la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se refiere el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo lo siguiente:

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

En el presente caso, al tratarse de una actividad en estimación directa (cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada) y no viéndose afectado el gasto objeto de consulta por las reglas especiales del artículo 30, la remisión del artículo 28.1 nos lleva nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), cuyo apartado 3 establece que «en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».

Por su parte, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

“e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglos a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

¿Los youtubers pagan impuestos?

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Asesoría para Youtubers influencers, ¿como tributar correctamente?

Con este planteamiento, los gastos en los que pudiera incurrir el consultante para la realización de los vídeos que inserta en su canal de YouTube tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumpla el principio de correlación y los requisitos referidos en el párrafo anterior.

En este punto, y en relación con la exigencia de correlación de los gastos con los ingresos, procede aclarar que no resultan admisibles deducibilidades de gastos que —ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo— pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.

Finalmente, al efectuarse los pagos por los espacios publicitarios en dólares, la fecha de cambio (a euros) a tener en cuenta, a efectos de la tributación de los rendimientos en el impuesto, será la de su imputación temporal.

Asesoría fiscal para creadores de contenido, te ayudamos con la fiscalidad

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por tanto, a efectos de la tributación de los rendimientos objeto de consulta, será la fecha de devengo la que deberá tenerse en cuenta para realizar el cambio de dólares a euros.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Asesoría para Youtubers influencers

Los impuestos para los youtubers

Gestoría youtubers especializada, no te quedes con ninguna duda

Evita problemas en los pagos al estado, empieza desde el principio de tu actividad a hacerlo de forma correcta para evitar sustos, contacta con nuestra gestoría para youtubers especializada.

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